Ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender.
Facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender.
Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad y además:
1.- Hayan causado alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS.SS. o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31/10/2023 al 30/10/2024, y encontrarse de alta en el momento de la solicitud.
2.- Tengan la última alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de la publicación de esta orden.
3.- Hayan cotizado anteriormente a esta nueva alta al menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS.SS. o en mutualidad de colegio profesional.
4.- Estén inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
5.- Transcurra un período mínimo de 6 meses entre la nueva alta en la SS.SS. y la anterior baja.
6.- Tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
7.- Tengan iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
8.- Hayan dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
Quedan excluidas las personas trabajadoras autónomas que ya hayan sido beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio.
Nuevas altas en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS.SS. o en mutualidad de colegio profesional, de personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad.
Nuevas altas en el RETA.
7.500€, ampliable +500€ en caso de mujer.