Realización de proyectos y obras que empleen productos de madera como elementos estructurales.
Contribuir a fomentar el uso de la madera como elemento estructural.
Líneas 1.1 y 2.1: comunidades de montes vecinales en mano común (CMVMC) y PYMEs, incluidas personas autónomas, que cuenten con domicilio social o con un centro de trabajo radicado en Galicia y cooperativas, asociaciones, organizaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que desarrollen su actividad en Galicia.
Líneas 1.2 y 2.2: personas físicas, sea de manera individual o una pluralidad de ellas, que residan en Galicia.
– Línea 1.1 (MR502B): redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 1.2 (MR502D): redacción de proyectos de construcción nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.1 (MR502F): utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de naves y establecimientos de negocio que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Línea 2.2 (MR502G): utilización de productos de madera en obra nueva, rehabilitación o reforma de viviendas unifamiliares que empleen productos de madera como elementos estructurales.
– Líneas 1.1 y 1.2: Costes de los honorarios técnicos de redacción de los proyectos técnicos y proyectos de edificación correspondientes a las actuaciones subvencionables. Los proyectos de obras de edificación se podrán redactar en una única fase o dividirse en proyecto básico y proyecto de ejecución.
– Líneas 2.1 y 2.2: Costes correspondientes a los productos de madera o derivados de la madera y su colocación con finalidad estructural, de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados, excluyendo los de las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores.
- Líneas 1.1 y 1.2: MÁX 50%, podrá incrementarse: En un 10% si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera procedente de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC) y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características; para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA); y/o En un 10% si el solicitante asume el compromiso de que el proyecto contemple la utilización de algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia y de que, igualmente, en la ejecución de la obra se emplearán materiales que reúnan estas características.
El importe máximo de la subvención no superará en ningún caso 35.000€ para la línea 1.1 y 15.000€ para la línea 1.2.
- Línea 2.1 y 2.2: MÁX 50%, podrá incrementarse: En un 10% si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que proceda de montes gallegos gestionados de forma sostenible (PEFC o FSC); para demostrar dicho origen y cualidad deberá aplicar su rastreabilidad mediante el uso de la plataforma pública y gratuita de la Xunta de Galicia (denominada FORTRA); y/o En un 10% si se emplea algún producto de madera o derivado de la madera que disponga de la marca de garantía Pino de Galicia.
El importe MÁX será de 20.000€; incrementable a 30.000€ cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 30 % de los costes de ejecución de la obra finalizada; incrementable a 40.000€ cuando el solicitante declare responsablemente que los costes correspondientes a los productos de madera y su colocación con finalidad estructural y de los sistemas de compartimentación, envolvente y acabados (excluyendo las carpinterías interiores, pavimentos interiores y acabados interiores) supondrán, al menos, el 40 % de los costes de ejecución de la obra finalizada. Adicionalmente, en caso de que la obra realizada tenga la consideración de edificación en altura según la definición recogida en el anexo XVI, la cuantía de la subvención incrementará su cuantía en 20.000,00 euros por cada planta piso o alta.
El importe máximo de subvención total acumulada por beneficiario será de 70.000€ para las líneas 1.1 y 2.1, pudiendo llegar hasta los 120.000€ en el caso de edificación en altura con madera, y de 45.000€ para las líneas 1.2 y 2.2.