Incentivos a la I+D+i

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Características de los incentivos indirectos más utilizados

  • Protegen la confidencialidad de las actuaciones empresariales, pues los proyectos no se hacen públicos.
  • Son aplicables a cualquier sector empresarial, tamaño de empresa, área temática...
  • El beneficio es función directa de la inversión empresarial real en I+D+i: a mayor gasto realizado, mayor incentivo.
  • Se aplican a todos los gastos asociados al proyecto de I+D+i, no solo a los indicados como subvencionables.
  • Los plazos de aplicación son claros y estables, lo que permite planificar una estrategia de financiación de la I+D+i a varios años.
  • No dependen de asignaciones presupuestarias de la administración, la puesta en marcha de programas, convocatorias o disponibilidad específica de fondos públicos.

Nuestras herramientas

Desarrollamos herramientas prácticas y métodos de trabajo ampliamente validados, para que puedas comenzar a aplicar estos incentivos en tu organización.

Deducciones fiscales por actividades de I+D+i

Minoración de la cuotra íntegra del Impuesto sobre Sociedades en función de los gastos e inversiones incurridos en la ejecución de proyectos de I+D+i.

¿Para quién?

Organizaciones de cualquier tamaño y sector que hayan realizado gastos en I+D+i.

¿Qué es?

Incentivo fiscal que se aplica sobre la Cuota Íntegra minorada del Impuesto sobre Sociedades. Ofrecen la posibilidad de obtener una reducción de entre el 8% y 59% sobre los gastos y/o inversiones incurridos en la ejecución de actividades de I+D o de Innovación Tecnológica.

Las cantidades correspondientes a la deducción por I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos al ejercicio en que se generaron.

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Identificar cada uno de los proyectos de I+D+i.
  • Calificar sus actividades como I+D o IT según definición del artículo 35 de Ley 27/2014.
  • Imputar los gastos e inversiones asociados a cada proyecto.
  • Calcular la deducción para cada tipología de proyecto y gastos.
  • Trasladar dichos importes de deducción en el Modelo 200 del Impuesto.

Cheque fiscal

Aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i sin límite, en la cuota íntegra positiva del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo incluso, solicitar el abono del excedente por falta de cuota.

¿Para quién?

Organizaciones que no han podido aplicar todas sus deducciones fiscales por I+D+i por no disponer de Cuota Íntegra suficiente en el ejercicio y tributan al tipo de gravamen general o al 30%.

¿Qué es?

Es una alternativa para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i, ya que se eliminan los % límites respecto de la cuota, pero con un descuento del 20% sobre el importe deducible.

Además, estas entidades sin sujeción a los límites pero con insuficiencia de cuota que cumplan ciertos requisitos, podrán solicitar a la Administración Tributaria, el abono de las cantidades excedidas, una vez transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción.

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Analizar el origen de las deducciones que generan la insuficiencia de cuota.
  • Revisar el tipo de gravamen aplicado.
  • Concretar un Plan de RR.HH. para mantener la plantilla a 2 años.
  • Diseñar un Plan de Inversiones en actuaciones de I+D+i a 2 años.
  • Trasladar dichos importes de aplicación sin límite o solicitud de abono al Modelo 200 del Impuesto.

Bonificaciones por personal investigador

Minoración en la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes para trabajadors dedicados en exclusiva a I+D+i.

¿Para quién?

Entidades o empresas con personal investigador, de cualquier tamaño y sector de actividad, sujetas al Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es?

Bonificación del 40% en la aportación empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo, se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.

Compatible con la deducción por I+D+i siempre que no se aplique sobre el mismo investigador y totalmente compatible para PYMES con el sello oficial de «PYME Innovadora».

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Identificar al personal que participa al 100% en actividades de I+D+i.
  • Revisar sus funciones, titulaciones, grupo de cotización y tipo de contrato.
  • Calcular la bonificación correspondiente para el personal investigador.
  • Trasladar los datos del personal investigador al Sistema RED de la TGSS tanto en el ámbito de afiliación (9916) como de cotización (CD07).

Reducción de ingresos por cesión de intangibles (PatentBox)

Minora las rentas procedentes de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles.

¿Para quién?

Entidades, de cualquier tamaño y sector, que hayan incurrido en ingresos por la cesión del derecho de uso o de explotación y/o transmisión de activos intangibles resultado de actividades de I+D+i.

¿Qué es?

Reducción del 60% en las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión entre entidades no vinculadas, para desarrollar una actividad económica, de:

  • Patentes o modelos de utilidad.
  • Certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.
  • Dibujos y modelos legalmente protegidos.
  • Software avanzado registrado.

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Identificar los resultados de las actividades de I+D+i.
  • Verificar la forma de protección de dichos resultados.
  • Determinar el valor de mercado del intangible.
  • Establecer un contrato de cesión/transmisión de dichos intangibles.
  • Disponer de los correspondientes registros contables y calcular la reducción correspondiente.
  • Trasladar dichos importes de reducción al Modelo 200 del Impuesto.

Libertad de amortización en activos dedicados a I+D

Permite amortizar de forma acelerada, los activos vinculados a proyectos de I+D, para aumentar su gasto fiscal anual.

¿Para quién?

Entidades, de cualquier tamaño y sector, que ejecuten actividades de I+D y adquieran elementos de inmovilizado material y/o intangible para vincular en exclusiva a dichas actividades de I+D.

¿Qué es?

Una amortización fiscal libre e independientemente de la amortización contable que se siga por la depreciación que sufren los distintos elementos del inmovilizado por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Su objetivo es potenciar los gasto por la amortización de dichos activos en el IS durante la anualidad en la que se realizan las actividades de I+D.

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Identificar las inversiones que se destinan en exclusiva a I+D.
  • Realizar el ajuste extracontable negativo en función de la amortización fiscal que se imputará en el ejercicio.
  • En años siguientes estos ajustes se irán reversando.

Deducción por inversión en innovación

Para personas físicas, permite deducir por las aportaciones como inversor o financiador en empresas innovadoras, o como donador en Organismos de Investigación.

¿Para quién?

Personas físicas que adquieran acciones o participaciones en empresas innovadoras; adquieran capital social y, a título personal, presten y/o garantizadas cantidades; y/o realicen donaciones a Centros u Organismos de Investigación y Difusión.

¿Qué es?

Deducción de entre el 25% y el 45% en la Cuota Íntegra Autonómica del IRPF en función de las cantidades invertidas.

¿Cómo se aplica?

Para aplicar este incentivo, deberemos:

  • Identificar las inversiones realizadas como inversor, financiador y/o donador.
  • Calcular la deducción en función del tipo de inversión realizada.
  • Trasladar dichas cantidades invertidas al Modelo 100 del IRPF.

Nosotros podemos encargarnos de todo el trabajo

Sin compromiso. Cuéntanos tu caso y nos pondremos en contacto contigo para realizar un diagnóstico personalizado y analizar cuál de estos incentivos se adapta mejor a tus necesidades de financiación.