Además de ayudas e incentivos directos, existen otros instrumentos que pueden contribuir a financiar tu innovación
Minoración de la cuotra íntegra del Impuesto sobre Sociedades en función de los gastos e inversiones incurridos en la ejecución de proyectos de I+D+i.
Organizaciones de cualquier tamaño y sector que hayan realizado gastos en I+D+i.
Incentivo fiscal que se aplica sobre la Cuota Íntegra minorada del Impuesto sobre Sociedades. Ofrecen la posibilidad de obtener una reducción de entre el 8% y 59% sobre los gastos y/o inversiones incurridos en la ejecución de actividades de I+D o de Innovación Tecnológica.
Las cantidades correspondientes a la deducción por I+D+i podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos al ejercicio en que se generaron.
Para aplicar este incentivo, deberemos:
Aplicación de las deducciones fiscales por I+D+i sin límite, en la cuota íntegra positiva del Impuesto sobre Sociedades, pudiendo incluso, solicitar el abono del excedente por falta de cuota.
Organizaciones que no han podido aplicar todas sus deducciones fiscales por I+D+i por no disponer de Cuota Íntegra suficiente en el ejercicio y tributan al tipo de gravamen general o al 30%.
Es una alternativa para aplicar las deducciones fiscales por I+D+i, ya que se eliminan los % límites respecto de la cuota, pero con un descuento del 20% sobre el importe deducible.
Además, estas entidades sin sujeción a los límites pero con insuficiencia de cuota que cumplan ciertos requisitos, podrán solicitar a la Administración Tributaria, el abono de las cantidades excedidas, una vez transcurrido al menos un año desde la finalización del período impositivo en que se generó la deducción.
Para aplicar este incentivo, deberemos:
Minoración en la aportación empresarial a las cuotas de la Seguridad Social por Contingencias Comunes para trabajadors dedicados en exclusiva a I+D+i.
Entidades o empresas con personal investigador, de cualquier tamaño y sector de actividad, sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Bonificación del 40% en la aportación empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores que, con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo, se dediquen a la realización de actividades de I+D+i.
Compatible con la deducción por I+D+i siempre que no se aplique sobre el mismo investigador y totalmente compatible para PYMES con el sello oficial de «PYME Innovadora».
Para aplicar este incentivo, deberemos:
Minora las rentas procedentes de la cesión o transmisión de determinados activos intangibles.
Entidades, de cualquier tamaño y sector, que hayan incurrido en ingresos por la cesión del derecho de uso o de explotación y/o transmisión de activos intangibles resultado de actividades de I+D+i.
Reducción del 60% en las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la transmisión entre entidades no vinculadas, para desarrollar una actividad económica, de:
Para aplicar este incentivo, deberemos:
Permite amortizar de forma acelerada, los activos vinculados a proyectos de I+D, para aumentar su gasto fiscal anual.
Entidades, de cualquier tamaño y sector, que ejecuten actividades de I+D y adquieran elementos de inmovilizado material y/o intangible para vincular en exclusiva a dichas actividades de I+D.
Una amortización fiscal libre e independientemente de la amortización contable que se siga por la depreciación que sufren los distintos elementos del inmovilizado por su funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Su objetivo es potenciar los gasto por la amortización de dichos activos en el IS durante la anualidad en la que se realizan las actividades de I+D.
Para aplicar este incentivo, deberemos:
Para personas físicas, permite deducir por las aportaciones como inversor o financiador en empresas innovadoras, o como donador en Organismos de Investigación.
Personas físicas que adquieran acciones o participaciones en empresas innovadoras; adquieran capital social y, a título personal, presten y/o garantizadas cantidades; y/o realicen donaciones a Centros u Organismos de Investigación y Difusión.
Deducción de entre el 25% y el 45% en la Cuota Íntegra Autonómica del IRPF en función de las cantidades invertidas.
Para aplicar este incentivo, deberemos: