Refinanciación de deuda en operaciones con dificultades de reintegro.
Dar solución a las dificultades de reintegro que presentan determinadas operaciones de préstamo, así como de facilitar la recuperación por el erario autonómico de los importes adeudados, hace aconsejable mantener la disponibilidad de estas líneas de refinanciación.
Personas físicas y/o jurídicas que:
a) Sean titulares de deudas vivas con el IGAPE por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.
b) Sean titulares de deudas con el IGAPE derivadas del impago de préstamos ya vencidos.
c) Sean fiadores de préstamos del IGAPE con deudas vencidas.
d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el IGAPE, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.
1. Novación modificativa y, en su caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.
2. Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.
Operaciones de novación, o cambio en las condiciones, de préstamos.
AMORTIZACIÓN: En el caso de novaciones modificativas de préstamos en vigor, podrá ampliarse la vigencia de los préstamos hasta el máximo de 25 años, y podrán contemplarse periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a los establecidos inicialmente, así como incluir períodos de carencia intermedios y/o adicionales. En el caso de novaciones extintivas, dentro del plazo máximo de 25 años fijado, se ajustarán los plazos y cuadros de amortización a la capacidad financiera y de reembolso de los titulares, de forma que se facilite el reintegro y la recuperación de los importes debidos al erario público autonómico, conforme a un plan económico financiero que deberá aportar la solicitante.
CUANTÍAS FINANCIABLES: Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, pudiendo incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la fecha de la formalización, momento en el cual quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.
GARANTÍAS: Garantías adecuadas en función de las características de la operación. La cuantificación de la garantía se realizará por el Igape mediante el procedimiento descrito en el anexo III.
INTERÉS: Suma del tipo base, en base a la media del Euribor a 1 año registrado en septiembre, octubre y noviembre del año anterior al de la concesión, más el margen, que se determinará, para cada operación, en base a su cualificación del riesgo y de las garantías aportadas.