Contratación por cuenta ajena y formación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral.
Favorecer la contratación de personas desempleadas en la empresa ordinaria y, especialmente, de aquellas que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con la finalidad de paliar los perjuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19 sobre el mercado de trabajo.
Personas empleadoras y empresas.
Las empresas con 50 o más trabajadores deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, al menos el 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el total.
También pueden ser beneficiarios los centros especiales de empleo, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad.
1# Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo, incluidos los fijos discontinuos, con personas desempleadas jóvenes (<30años), mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En estos dos últimos casos en contrato podrá ser a tiempo parcial.
2# Contrataciones temporales a tiempo completo, con duración mínima de 12 meses, que se formalicen con personas desempleadas jóvenes (<30años), mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En estos dos últimos casos en contrato podrá tener una duración mínima de 3 meses y podrá ser a tiempo parcial. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
3# Transformaciones de contratos temporales a tiempo completo en indefinidos, incluidos los fijos discontinuos, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente con anterioridad al 29/01/2022, realizados con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En estos dos últimos casos en contrato podrá ser a tiempo parcial. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos temporales formativos (contrato en prácticas y contrato para la formación y aprendizaje), de relevo o de substitución por anticipación de la edad de jubilación. Se incentivará la transformación de los contratos temporales en indefinidos siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses desde su celebración inicial.
4# Incrementos de jornada hasta alcanzar el 100% de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación, en el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
OPCIONAL para 1# y 2#: Formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo, con una duración mínima de 70h para 1# y 50h para 2#. Se realizará dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.
1# Contrataciones indefinidas iniciales a tiempo completo;
2# Contrataciones temporales a tiempo completo con duración mínima de 12 meses;
3# Transformaciones de contratos temporales en indefinidos;
4# Incrementos de jornada hasta alcanzar el 100% de la jornada.
OPCIONAL para 1# y 2#: acciones formativas a través de medios propios o por medio de su contratación.
REQUERIMIENTOS TEMPORALES:
NOTAS ACLARATORIAS:
1# 6.000€ en caso de desempleado joven menor (<30años); 10.000€ desempleado parado de larga duración; 12.000€ mujer desempleada; 16.000€ persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social;
2# 3.000€ en caso de desempleado joven menor (<30años); 5.000€ desempleado parado de larga duración; 6.000€ mujer desempleada; 8.000€ persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social;
3# 2.000€ en caso de joven menor (<30años) o mujer; 3.000€ persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social;
4# 2.000€ en caso de joven menor (<30años), mujer, persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
OPCIONAL para 1# y 2#: 4.000€ para 1#; 2.000€ para 2#.
En los casos 1# y 2# los importes se incrementarán en un 25%, acumulables entre sí, en los siguientes casos:
– Centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) en un ayuntamiento rural.
– Mayor de 45 años.
– Personas trans.
– Emigrante retornado.
– Mujer en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.
En los casos 1# y 2# con jóvenes menores de 30 años, desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social se incrementarán, además, en un 25% si la persona incorporada es una mujer.
En los casos 1# y 2#, los importes se incrementarán en 1.000€, por la adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad.