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IG253 - PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL GENERAL Y SECTOR DE ALOJAMIENTO

Ayudas para Inversiones
INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA GALICIA 23-09-2022

Desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Objeto

Dinamizar la actividad económica de la CCAA y potenciar el mantenimiento y la creación de empleo, así como la innovación, mediante el desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.

Beneficiarios

GENERAL:
PYMEs, con un centro de trabajo en Galicia, que aporten para el proyecto una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% y con actividades en los sectores de CNAE-2009 números 08, 09, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38.2, 38.31, 38.32, 45.2, 45.4, 52.10, 52.24, 59, 61, 71.20, 77.31, 77.32, 77.39, 82.30, 82.92.

Igualmente, los proyectos de carácter innovador (según GAIN) llevados a cabo por PYMEs que desarrollen cualquier actividad, a excepción de las excluidas relacionadas en artículo 5.2.

SECTOR DE ALOJAMIENTO:
PYMEs, con un centro de trabajo en Galicia, que aporten para el proyecto una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% y con actividades en los sectores de CNAE-2009 números 55.1 y 55.2.

Actividades financiadas

GENERAL:

i. Creación de un nuevo establecimiento: deberán corresponder a:

   a) Creación de un primer establecimiento.

   b) Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación de capacidad.

   c) Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva.

ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente: deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.

iii. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo: la inversión subvencionable deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.

iv. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento: supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.


SECTOR ALOJAMIENTO:

i. Creación de un nuevo establecimiento: creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior), apartamentos turísticos de una categoría mínima de 3 llaves,  o instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras, con equivalencia en estrellas o llaves, cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), o de 2 llaves, en el resto del territorio de la CCAA de Galicia.

ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente: deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado i. anterior, y los establecimientos deberán alcanzar un incremento mínimo de un 10% de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.

iii. Modernización de establecimientos existentes: deberán consistir en las inversiones necesarias para el incremento de la categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el anteriormente para las zonas geográficas indicadas.

Conceptos de gastos

1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
   1.1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo sobre inmuebles o terrenos propiedad de la solicitante, o sobre los que la solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa –otorgadas por entidades no vinculadas al solicitante– con una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha de finalización del proyecto. El coste de la inversión de obra civil nueva está limitada por módulos. En caso de reforma o rehabilitación se aplicará el 60% de dichos módulos.
   1.2. Reformas de instalaciones realizadas en inmuebles alquilados (sólo para actuaciones tipo GENERAL). El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima de 5 años a contar desde la fecha estimada de finalización del proyecto. El coste de la reforma está limitada al 60% de dichos módulos.
   1.3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas (sólo para actuaciones tipo GENERAL) o usadas. Únicamente será subvencionable el valor de la construcción, en ningún caso será subvencionable el valor del terreno.
   1.4. En los casos GENERAL de construcciones por cambio de localización dentro de la CCAA de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos, una vez aplicados los módulos y criterios recogidos en los apartados anteriores, y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por una sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.
2. Bienes de equipo (sólo para actuaciones tipo GENERAL): maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del medio ambiente y otros bienes de equipo. En ningún caso tendrán la consideración de bienes de equipo las obras necesarias para su instalación, ni otros gastos accesorios, distintos del propio equipamiento, facturados directamente por el proveedor.
3. Otras inversiones en activos fijos:
          GENERAL: mobiliario, equipos para procesos de información y envases o embalajes que, por sus características, deban considerarse como inmovilizado.
          SECTOR ALOJAMIENTO: mobiliario, decoración, enseres, televisores, domótica, menaje...

4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo (sólo para actuaciones tipo GENERAL).

Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000€, entendiendo por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluyan en una misma oferta o presupuesto. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión inferior a 100.000€, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000€.

Tipo e intensidad de las ayudas

  • Subvención a fondo perdido
  • Préstamo bonificado

SUBVENCIÓN:
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: MÁX 35%; MEDIANA MÁX 25%.
El % dependerá del tamaño de empresa (MICRO Y PEQUEÑA: 24%; MEDIANA: 15%), del mantenimiento (+3%) y la creación de empleo (+3%), y de disponer de certificado medioambiental (+5%).

PRÉSTAMO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE:
De forma adicional a la SUBVENCIÓN y en el caso de proyectos de inversión igual o superior a 500.000€, podrá solicitarse dicho PRÉSTAMO: 75% del presupuesto; t.i. BASE: -0,485%; t.i. ADICIONAL: según riego y colaterización (de 0,6% a 4,0%); Plazo devolución: 12años.

Presupuesto mín 50.000€ y MÁX 900.000€.

Características

  • Fecha de publicación: 12-08-2022
  • Apertura de solicitudes: 13-08-2022
  • Cierre de solicitudes: 23-09-2022
  • cerrada
  • Régimen de solicitudes:
  • Concurrencia NO competitiva
  • Participación en modalidad:
  • Individual
  • Presupuesto total: 3.000.000,00 €

Normativa

  • Bases/Convocatoria:
  • RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 2022 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas y de los préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de los proyectos de inversión empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de competencia no competitiva (código de procedimiento IG408A)

Organismo financiador

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

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