Desarrollo y mejora de las empresas existentes, así como con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
Dinamizar la actividad económica de la CCAA y potenciar el mantenimiento y la creación de empleo, así como la innovación, mediante el desarrollo y mejora de las empresas existentes, y con la creación y puesta en marcha de nuevas iniciativas empresariales.
GENERAL:
i. Creación de un nuevo establecimiento: deberán corresponder a:
a) Creación de un primer establecimiento.
b) Creación de un nuevo establecimiento por traslado con ampliación de capacidad.
c) Creación de un nuevo establecimiento con ampliación de la capacidad productiva.
ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente: deberá alcanzarse, una vez finalizadas las inversiones, un incremento mínimo de un 10% de la capacidad productiva medida en unidades vendidas o en valor de la producción.
iii. Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo: la inversión subvencionable deberá superar el 200% del valor neto contable de los activos que se reutilizan, de acuerdo con los registros del balance de situación de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado.
iv. Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento: supondrán la implementación de una innovación en el proceso global de producción que impliquen la utilización por primera vez de métodos de organización que incluyan mejoras en las rutinas y procedimientos de gestión del trabajo, de los sistemas de producción o la integración de áreas funcionales de la empresa.
SECTOR ALOJAMIENTO:
i. Creación de un nuevo establecimiento: creación de establecimientos hoteleros de, como mínimo, una categoría de 4 estrellas (o de 3 estrellas superior), apartamentos turísticos de una categoría mínima de 3 llaves, o instalaciones de alojamiento singulares, tipo cabañas o burbujas, entre otras, con equivalencia en estrellas o llaves, cuando se ubiquen en los términos municipales de A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Santiago o Ferrol, o de 3 estrellas (o de 2 estrellas superior), o de 2 llaves, en el resto del territorio de la CCAA de Galicia.
ii. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente: deberán llevarse a cabo en establecimientos que cuenten, como mínimo, con las categorías indicadas en el apartado i. anterior, y los establecimientos deberán alcanzar un incremento mínimo de un 10% de la capacidad medida en número de plazas ofertadas.
iii. Modernización de establecimientos existentes: deberán consistir en las inversiones necesarias para
el incremento de la categoría de un establecimiento hotelero existente, siempre que la categoría alcanzada sea igual o superior a las señaladas en el anteriormente para las zonas
geográficas indicadas.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo (sólo para actuaciones tipo GENERAL).
Cada una de las partidas integrantes del proyecto de inversión deberá tener un coste individual igual o superior a 15.000€, entendiendo por partida el elemento o grupo de elementos a suministrar o ejecutar por un mismo proveedor y que se incluyan en una misma oferta o presupuesto. Excepcionalmente, en proyectos con una inversión inferior a 100.000€, se admitirán hasta un máximo de 3 partidas con un coste individual inferior a 15.000€.
SUBVENCIÓN:
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA: MÁX 35%; MEDIANA MÁX 25%.
El % dependerá del tamaño de empresa (MICRO Y PEQUEÑA: 24%; MEDIANA: 15%), del mantenimiento (+3%) y la creación de empleo (+3%), y de disponer de certificado medioambiental (+5%).
PRÉSTAMO PARCIALMENTE REEMBOLSABLE:
De forma adicional a la SUBVENCIÓN y en el caso de proyectos de inversión igual o superior a 500.000€, podrá solicitarse dicho PRÉSTAMO: 75% del presupuesto; t.i. BASE: -0,485%; t.i. ADICIONAL: según riego y colaterización (de 0,6% a 4,0%); Plazo devolución: 12años.
Presupuesto mín 50.000€ y MÁX 900.000€.